E x e q u á t u r

Jurisprudencia
Portugal

 

 

Divorcio

11 diciembre 1995

Magistrado Ponente:  Dr. Pedro Lafont Pianetta
Proceso: 005382
Decisión: Concede

Segunda Sección del Juzgado Tercero del Círculo Judicial de Cascais

Asunto: Se estudia la solicitud de exequátur de sentencia de divorcio decretado en el Portugal, por la causal de abandono de hogar por parte de la cónyuge de matrimonio civil celebrado en Colombia. La Sala Concede la petición, pues al examinar la documentación allegada al proceso se verifico que la decisión extranjera no contraviene las normas de orden público y se ajustan a las exigencias legales para el caso.

EXEQUATUR- sentencia de divorcio contencioso proferida en Portugal/ RECIPROCIDAD DIPLOMATICA- No existen tratados sobre mutua eficacia de las sentencias proferidas por autoridades judiciales entre Colombia y Portugal en general ni tampoco en relación con las que decreten el divorcio/RECIPROCIDAD LEGISLATIVA-en Portugal se da la figura "de la revisión de sentencias extranjeras"/DIVORCIO CONTENCIOSO-exequátur de sentencia proferida en Portugal/ORDEN PUBLICO-proceso de divorcio por abandono de hogar


1) Sistema combinado adoptado en Colombia de la RECIPROCIDAD DIPLOMATICA con la LEGISLATIVA: Debe atenderse a las estipulaciones de los tratados que haya celebrado Colombia con el Estado de cuyos jueces provenga la sentencia que se pretenda ejecutar en nuestro territorio nacional; a falta de derecho convencional se impone acoger las normas de la respectiva ley extranjera para darle al fallo la misma fuerza concebida por esa ley a las sentencias proferidas en Colombia por sus jueces.
Citado en:G.J. CLXXVI, No. 2415, 1984, pág. 309.  Igual sentido: Sentencia de 26 de noviembre de 1984 y 19 de diciembre de 1992
F.F.: art. 693 del C. de P.C.
2) No existencia de reciprocidad diplomática sobre mutua eficacia de las sentencias proferidas por autoridades judiciales entre Colombia y Portugal en general, ni tampoco en relación con las que decreten el divorcio. -Certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores -Oficio OJT14622 de 14 de mayo de 1995-. Existencia de reciprocidad legislativa entre los Estados mencionados.
F.F.: art. 693 del C. de P.C.; arts.1094 y 1096 de la legislación procesal civil de la República de Portugal.
3) Se concede el exequátur, pues se trata de una sentencia de divorcio proferida en el exterior, respecto de matrimonio civil celebrado en Colombia, cuyo divorcio, en consecuencia, se rige por la ley del domicilio conyugal, es decir por la ley portuguesa en este caso, dictada en virtud de la causal admitida por la ley colombiana (art.154, causal 2a. de divorcio, con redacción imprimida a esta norma por el art.6 de la Ley 25 de 1992) proceso al que fue citada la demandada, quien participó en el mismo, todo lo cual reúne los supuestos fácticos contemplados por el art.164 del C.C.(art.14 Ley 1 de 1976)
F.F.: art.154 causal 2a., art.164 del C.C.: art.6 Ley 25 de 1992; art.14 Ley 1 de 1976; art. 694 del C. de P.C..


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